
En la Resolución Técnica Nº 54 (RT 54 - Norma Unificada Argentina de Contabilidad), el concepto de costo o esfuerzo desproporcionado es una cláusula de exención o dispensa que permite a las entidades (especialmente a los Entes Pequeños y Medianos) no aplicar un requerimiento contable específico si el costo financiero o el esfuerzo operativo de obtener la información supera ampliamente los beneficios que esa información aportaría a los usuarios de los estados contables y existe un tratamiento alternativo para el supuesto.
1. ¿Cómo se define el Costo o Esfuerzo Desproporcionado?
La RT 54 adopta esta figura (alineada con la NIIF para las PYMES) bajo el siguiente criterio:
Existe costo o esfuerzo desproporcionado cuando la obtención de la información necesaria para aplicar una norma de medición o exposición requeriría un desembolso económico significativo, un consumo excesivo de tiempo de personal especializado, o la contratación de expertos externos, sin que ello agregue un valor relevante y siempre que la información que se deja de proporcionar no afecte sus decisiones económico-financieras.
2. Criterios para evaluar su aplicación
Para poder invocar esta dispensa, la RT 54 exige evaluar:
La relación costo vs. beneficio: el costo adicional (financiero, técnico o de tiempo) debe compararse contra el beneficio incremental que obtendrían los usuarios de los estados contables.
Contexto del ente: se considera la escala de la entidad (si es un Ente Pequeño o Mediano) y los recursos con los que cuenta para cumplir con la exigencia. Lo que para una gran empresa es un trámite habitual, para una PYME puede representar un esfuerzo desproporcionado.
Carácter excepcional: no debe utilizarse de manera sistemática ni como una simple justificación para evitar cumplir la norma por comodidad.
3. Casos donde la RT 54 permite su invocación
La RT 54 establece que el criterio debe aplicarse de forma restrictiva y únicamente cuando la norma contable contemple expresamente un tratamiento alternativo para el supuesto de que se trate. Casos previstos en la RT 54:
Aplicación del método del impuesto diferido en entidades medianas (Párrafo 573)
Reconocimiento separado de activos intangibles en una combinación de negocios (Párrafo 976, inc. a.i)
Medición posterior de ciertos activos biológicos en entidades medianas (Párrafo 1027, inc. b.ii
4. Requisito fundamental de revelación en notas
Si una entidad decide hacer uso de esta exención, la RT 54 exige un deber de transparencia:
Obligación en Notas: La entidad debe revelar en las Notas a los Estados Contables que ha hecho uso de la dispensa por costo o esfuerzo desproporcionado, justificando los motivos específicos y detallando qué criterio alternativo simplificado ha utilizado en su lugar como así también advertir sobre los efectos de su utilización.