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¿Conocés los informes de cumplimiento?
Te compartimos los principales aspectos que debés tener en cuenta para su correcta emisión, de acuerdo con la Resolución Técnica N.° 37.
07 de Julio de 2026
CPCE

En esta edición repasamos de forma sencilla y directa los puntos clave del Capítulo VIII de la Resolución Técnica N° 37 (texto modificado por la RT 53), dedicado exclusivamente a los encargos para la emisión de un informe de cumplimiento.

Aquí te detallamos los aspectos más importantes que tenés que conocer:

Objetivo principal: 

Se realizan con el fin exclusivo de corroborar si una entidad cumple con los requerimientos exigidos por reguladores, organismos de control u otros entes de fiscalización para poder llevar a cabo diversos trámites, gestiones o procedimientos.

Diferencia con un informe especial:

Presentan una característica distintiva: a diferencia de los informes especiales (donde el profesional se limita a dar una manifestación de hallazgos), en los informes de cumplimiento el contador otorga un aseguramiento sobre el cumplimiento de los requerimientos normativos o legales exigidos.

Tarea profesional:

El contador debe aplicar aquellos procedimientos que considere suficientes para satisfacer los propósitos del regulador respecto al trámite en cuestión. La información que se evalúa, preparada por la dirección del ente, debe quedar correctamente identificada en el informe.

Lo que debe incluir:

Además de cumplir con los elementos generales requeridos para cualquier informe, el documento final debe contener una manifestación expresa del contador acerca de si el ente cumple o no con los requerimientos exigidos por el organismo de control.

En resumen, se trata de una herramienta profesional específica y de gran utilidad para brindar seguridad formal ante reguladores y organismos de contralor sobre el acatamiento de normativas puntuales.

MODELO DE INFORME DE CUMPLIMIENTO | Ver modelo 

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